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Artículo 26 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 explica las obligaciones del área de servicios médicos del Centro de Estancia Temporal para Niñas, Niños y Adolescentes (CETNN). Básicamente, deben revisar la salud de cada niño a su llegada siguiendo un protocolo específico, y después checar cada mes su peso, talla y signos vitales, guardando todo por escrito. También tienen que hacer revisiones diarias a los bebés y semanales a los niños más grandes, además de llevar su cartilla de vacunación al día y darles medicamentos solo bajo llave y con control. Otras tareas incluyen atender su salud bucal, prevenir enfermedades comunes, y elaborar reportes médicos si los piden otras instituciones. Por último, deben cumplir con cualquier otra instrucción que dé el director del centro o las reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 26. La Subdirección de Servicios Médicos tiene las funciones siguientes: I. Aplicar todas las actividades que precisa el Protocolo Médico de ingreso de las niñas y niños al CETNN; II. Proteger en todo momento la salud de las niñas y niños del CETNN, mediante un control mensual de revisión de signos vitales, peso, talla, el cual deberá constar por escrito y obrar en el expediente personal de cada uno de ellos. III. Cumplir acuciosamente sus actividades, durante el turno que le corresponda; IV. Realizar valoraciones médicas de ingreso conforme a la solicitud de ingreso de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes de esta Procuraduría y de considerarlo necesario para emitir la valoración a fin de no retrasar el ingreso, acudiendo al lugar donde se encuentre físicamente la niña o niño; V. Llevar a cabo programas de medicina preventiva, así como la detección y referencia a las distintas subespecialidades médicas que las niñas y niños requieran, de acuerdo a los padecimientos que presenten durante su permanencia en el CETNN. VI. Elaborar e integrar los expedientes clínicos y fichas médicas de las niñas y niños que ingresan al CETNN; VII. Realizar el inicio o seguimiento del esquema de vacunación de acuerdo a la Cartilla Nacional de Vacunación de la Secretaría de Salud, conforme a los antecedentes con que se cuenten y la edad de las niñas y niños; VIII. Controlar el suministro y caducidad de los medicamentos en un espacio seguro y bajo llave; IX. Vigilar el crecimiento y desarrollo de las niñas y niños de conformidad con el “Programa del Niño Sano” de la Secretaría de Salud; X. Elaborar la historia clínica de cada niña o niño e ingresarlo al expediente único, cuidando que contenga las notas necesarias para iniciar, actualizar o en su caso, suspender el tratamiento médico con base a una previa evaluación, anotando el diagnóstico que se presume, a fin de que el médico del turno siguiente tenga las bases para continuar el tratamiento instituido; XI. Realizar una revisión diaria general a las niñas, niños y lactantes, cada semana a los maternales, preescolares y escolares, haciendo las anotaciones en las hojas correspondientes; XII. Atender la salud bucal de las niñas y niños mediante estudios o tratamientos odontológicos que se requieran; XIII. Aplicar medidas preventivas sobre las enfermedades más frecuentes que se presenten y proporcionar tratamientos especiales para la curación de las enfermedades; XIV. Elaborar resúmenes médicos y certificados médicos de las niñas y niños dirigidos a las instituciones que lo requieran; y XV. Las demás que les confiera la normatividad aplicable y la persona titular del CETNN.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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