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Artículo 27 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que el área de Enfermería, que depende de la Subdirección de Servicio Médico, tiene que hacer varias cosas por los niños y niñas del centro. Entre sus tareas están: revisar su estado de salud siguiendo las órdenes del médico, cuidar su higiene y alimentación, sobre todo en bebés, y ayudar al personal médico en los chequeos de rutina. También deben medir y pesar a los niños al entrar y, en el caso de los lactantes, hacerlo cada semana. Además, tienen que preparar y dar los medicamentos que recete el doctor, revisar que el material de curación esté en buen estado, llevar notas de cada niño para su historial clínico, y hacer cualquier otra cosa que les indiquen los encargados del turno.

Texto oficial

Artículo 27. La Subdirección de Servicio Médico, tendrá a su cargo el área de Enfermería quien desempeñará las funciones siguientes: I. Vigilar y revisar a las niñas y niños del CETNN, de acuerdo a las indicaciones del personal de la Subdirección de Servicio Médico; así como realizar los cuidados y atenciones rutinarias de higiene y alimentación a las niñas y niños lactantes; II. Auxiliar al personal de la Subdirección de Servicio Médico en las revisiones de niñas y niños a su ingreso y de manera periódica; III. Efectuar periódicamente los exámenes de tipo antropométrico de las niñas y niños a su ingreso, y en el caso de lactantes, se realizarán semanalmente; IV. Acudir a las citas de terapia de rehabilitación de procesos preexistentes y dar seguimiento a su terapia; V. Preparar y suministrar los medicamentos de acuerdo con las indicaciones del médico; VI. Revisar y verificar periódicamente que exista material de curación e instrumental médico, manteniendolo en condiciones óptimas para su uso; VII. Preparar material de curación y realizar aquellas curaciones en los casos que se lo indique el médico responsable; VIII. Elaborar notas de enfermería de cada una de las niñas y niños para anexarlas a su expediente clínico; y IX. Las demás que de manera directa le asigne el personal de la Subdirección de Servicio Médico encargado del turno, conforme a las actividades inherentes a sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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