Artículo 3 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define los términos clave de este reglamento. “Atención Integral” significa que los niños recibirán todo lo necesario (comida, salud, educación, diversión) con respeto y protección. Un “CETNN” es el centro donde los cuidan temporalmente en la Ciudad de México. “Discriminación” es cualquier trato injusto o excluyente por origen, color, sexo, edad, discapacidad, religión, preferencias sexuales u otros motivos. “Niñas y Niños” son menores de 12 años que están en ese centro porque no tienen cuidado de sus padres o familiares, por un caso de investigación. Los “Visitantes” son personas ajenas al personal que entran al centro para hacer diversas actividades.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento se entiende por: I. Atención Integral: Al conjunto de acciones tendientes a proporcionar a las niñas y niños durante su estancia en el Centro de Estancia Transitoria una debida atención médica, nutricional, psicológica, social, pedagógica y puericultura, además de habitación, vestido, calzado, educación, y esparcimiento bajo los principios de justicia, igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección, en estricto apego a sus derechos humanos y al principio del interés superior de la niñez; II. CETNN: Al Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; III. Dignidad: El merecimiento de respeto a la integridad física, psíquica y sexual de las niñas y niños; IV. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones y las preferencias sexuales; V. Ley General: A la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; VI. Ley: A la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México; VII. Manual Administrativo: Al Manual Administrativo de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México en el apartado correspondiente al Centro de Estancia Transitoria de Niños y Niñas; VIII. Niñas y Niños: A las personas menores de doce años que se encuentren en acogimiento residencial o cuidados alternativos, cuando se haya determinado la falta de cuidado parental y/o de familiares alternos, relacionados con una carpeta de investigación; IX. Personal: A las personas servidoras públicas o personas prestadoras de servicios que operen en el Centro de Estancia Transitoria de Niños y Niñas; X. Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; XI. Servicio profesional: Al servicio proporcionado por una persona profesionista que cuenta con título para ejercer un arte o profesión; y XII. Visitantes: Toda aquella persona ajena al personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México que ingrese al Centro de Estancia Transitoria de Niños y Niñas, para llevar a cabo actividades diversas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.