Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El CETNN debe estar organizado y funcionar siempre pensando primero en el bienestar de las niñas, niños y adolescentes. Esto significa que todas sus decisiones y acciones tienen que priorizar lo que sea mejor para ellos, como su salud, educación y seguridad. También deben respetar en todo momento los derechos que tienen por ley, como el derecho a ser escuchados o a vivir sin violencia. En pocas palabras, el centro no puede actuar de forma que perjudique a los menores, sino al contrario.

Texto oficial

Artículo 4. La estructura y funcionamiento del CETNN favorecerá en todo momento, la máxima protección de interés superior de la niñez y el respeto a sus derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.