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Artículo 5 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien trabaje o visite el CETNN (Centro de Estancia para Niñas y Niños) debe tratar a los niños como personas con derechos, darles cariño, entenderlos y mantenerlos libres de violencia, para que puedan crecer felices y desarrollar su personalidad sin problemas. Además, todo el personal y los visitantes tienen que seguir estos principios: siempre pensar primero en lo que sea mejor para el niño, tratarlos a todos por igual sin importar diferencias, no discriminarlos, incluirlos a todos, escuchar su opinión, respetar lo que pueden hacer según su edad, ser amables y cálidos, mantenerlos seguros y protegerlos.

Texto oficial

Artículo 5. El personal del CETNN y los visitantes, reconocerán a las niñas y niños como titulares de derechos y asegurarán un entorno afectivo, comprensivo, libre de violencia, para alcanzar un pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad. La actuación del personal y de los visitantes del CETNN se conducirá de manera enunciativa más no limitativa bajo los principios siguientes: I. El interés superior de la niñez; II. Igualdad sustantiva; III. La no discriminación; IV. La inclusión; V. La participación; VI. Autonomía progresiva; VII. Calidez; VIII. Seguridad; y IX. Protección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.