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Artículo 31 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las responsabilidades del equipo de pedagogía en un centro de atención para niñas y niños (CETNN). Su trabajo principal es darles un ambiente seguro, cariñoso y tranquilo, además de cuidarlos en todo momento. También deben ayudarlos con actividades diarias como comer, bañarse y cambiarse de ropa, y planear juegos y tareas educativas cada semana. Otras funciones incluyen reportar problemas de comportamiento o salud, informar sobre faltas a la escuela y mantener al día un periódico mural con fechas importantes. En resumen, se encargan de que los niños estén bien atendidos física, emocional y educativamente.

Texto oficial

Artículo 31. La Subdirección de Pedagogía tiene las funciones siguientes: I. Proporcionar en todo momento a las niñas y niños un ambiente de afecto, tranquilidad y seguridad; II. Brindar atención y cuidado a las niñas y niños residentes del CETNN; III. Supervisar y asistir a las niñas y niños en todas las actividades diarias, tales como alimentación, aseo, higiene personal y cambio de ropa; IV. Presentar a la persona titular de la Subdirección de Pedagogía, el proyecto semanal de actividades para las niñas y niños que tenga a su cargo, acordes con los programas que emita la Secretaría de Educación Pública; V. Recabar informes semanales y mensuales de las actividades realizadas en cada grupo etario; VI. Realizar el periódico mural, conforme a los días cívicos y recreativos; VII. Reportar a la persona titular de la Subdirección de Pedagogía el comportamiento en que incurran las niñas y niños del CETNN; VIII. Informar a la persona titular de la Subdirección de Pedagogía sobre las niñas y niños que tengan algún problema en la escuela o en caso de ausencia; IX. Atender pedagógicamente a las niñas y niños maternales, preescolares y escolares; X. Efectuar actividades pedagógicas, recreativas y de asistencia en la sala a su cargo; XI. Reportar a la persona titular de la Subdirección de Servicios Médicos, o en ausencia de éste al médico en turno, cuando las niñas y niños del CETNN presenten algún problema de salud; y XII. Las demás que les confiera la normatividad aplicable y la persona titular del CETNN.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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