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Artículo 34 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 34 dice cuáles son las tareas de la Subdirección de Enlace Administrativo del CETNN. Entre sus funciones está llevar el control de todo el personal (empleados fijos, comisionados y voluntarios), y ayudar a juntar sus expedientes con foto y comprobantes de domicilio actuales. También debe revisar el edificio cada mes para buscar riesgos, y al menos dos veces al año checar daños en instalaciones como agua, luz o gas, dejando un reporte por escrito. Otras responsabilidades incluyen guardar bajo llave sustancias peligrosas (como gasolina o químicos tóxicos), poner números de emergencia a la vista, y diseñar un plan de protección civil con brigadistas y rutas de evacuación. Además, se encarga de controlar los recursos del CETNN, gestionar servicios como fotocopiado o transporte, y hacer cualquier otra tarea que le pida su jefe o la ley.

Texto oficial

Artículo 34. La Subdirección de Enlace Administrativo tiene las siguientes funciones: I. Llevar un control del personal adscrito a la Dirección General del CETNN, las comisionadas, así como de las personas voluntarias, debiendo apoyar en la integración de expedientes con los datos personales que incluyan una fotografía, así como comprobantes de domicilio vigentes; II. Realizar mensualmente una inspección interna de todo el inmueble, a fin de descartar cualquier situación de riesgo al interior o exterior al menos dos veces al año, para detectar daños estructurales o problemas funcionales en las instalaciones del agua, luz, gas, cisternas, planta de emergencia y determinar las necesidades de mantenimiento. Para lo cual levantará una constancia que se conserve en los archivos de control correspondientes; III. Establecer las medidas necesarias para que las sustancias inflamables, tóxicas, explosivas o cualquier otra que pudiera poner en peligro la vida, la salud o la integridad, se encuentren bajo llave y no constituyan un riesgo para la población de niñas, niños y el personal que labora en el CETNN; IV. Elaborar un programa de trabajo en el que se prevea la inspección de áreas comunes para el mantenimeinto del inmueble; V. Colocar en un lugar visible, los números de emergencia tales como: Cruz Roja, Bomberos, Protección Civil, Policía, Emergencias y Sistema de Aguas; VI. Diseñar un esquema de protección civil interna y tener actualizado un listado de las personas que fungirán como brigadistas; así como establecer en puntos visibles las rutas de evacuación correspondientes de acuerdo a los lineamientos y recomendaciones de la autoridad competente; VII. Organizar y coordinar la instrumentación de sistemas y procedimientos para el control de los recursos asignados al CETNN, considerando los lineamientos y normas que emita la Oficialía Mayor de la Procuraduría y los que para el efecto expida el Gobierno de la Ciudad de México; VIII. Gestionar los servicios de correspondencia, archivo, almacén, fotocopiado y transporte; así como coordinar la dotación y comprobación del combustible para los vehículos asignados al CETNN; y IX. Las demás que les confiera la normatividad aplicable y la persona titular del CETNN. CAPÍTULO CUARTO OBLIGACIONES DEL PERSONAL Y VISITANTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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