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Artículo 35 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que todo el personal y las visitas del CETNN deben tratar a los niños y niñas con respeto en todo momento. Esto significa que nadie puede hacer nada que les quite sus derechos ni agredirlos, ya sea con golpes o con palabras ofensivas. En pocas palabras, está prohibido cualquier maltrato físico o verbal hacia los menores.

Texto oficial

Artículo 35. El personal y visitantes del CETNN deberán respetar en todo momento los derechos de las niñas y niños; abstenerse de realizar conductas que impliquen vulneración de los mismos o cualquier tipo de agresión física o verbal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.