Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 36 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en el CETNN tienen estas obligaciones: Deben hacer su trabajo según lo que les pidan sus jefes, pero siempre pensando en el bienestar de los niños y niñas, y sin hacer nada que los ponga en peligro. Tienen que llegar a tiempo y seguir las reglas del centro, tratar a los niños con respeto (sin usar apodos, etiquetas o palabras que los lastimen o discriminen), y no castigarlos de una manera que dañe su dignidad o su salud física o mental. También deben evitar acciones que refuercen ideas machistas o de superioridad, adaptar su trato según la edad y madurez de cada niño, y guardar secreto sobre la información del centro y de los menores. Además, tienen que mantener un ambiente de respeto sin agresiones, avisar si ven a un niño en riesgo o enfermo, hacer reportes de su trabajo, cuidar las instalaciones, registrar su hora de entrada y salida, no meter cosas sin permiso, no tomar fotos ni videos de los niños, y cumplir con cualquier otra指示 que dé el jefe del CETNN.

Texto oficial

Artículo 36. Son obligaciones del personal del CETNN las siguientes: I. Realizar las funciones que sus superiores le señalen, en consideración de sus competencias profesionales y laborales, sus conocimientos y experiencia en beneficio de las niñas y niños, evitando realizar conductas que pongan en riesgo su integridad; II. Cumplir con los horarios y lineamientos establecidos por la persona titular del CETNN; III. Conducirse hacia las niñas y niños con respeto, absteniéndose de utilizar diminutivos, adjetivos calificativos, etiquetas, apodos o seudónimos que impliquen una discriminación o apego afectivo no benéfico; IV. Evitar la imposición de medidas disciplinarias que vulneren la dignidad de las niñas y niños, afecten su integridad física o psicológica, o en general que les causen un daño; V. Realizar acciones específicas encaminadas a la eliminación de costumbres, tradiciones, prejuicios, roles y estereotipos sexistas o de cualquier otra índole basadas en la idea de inferioridad; VI. Considerar la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de las niñas y niños, en todas sus metodologías de atención, intervención y asistencia; VII. Abstenerse de difundir asuntos relacionados con la organización y funcionamiento del CETNN, así como de datos o información relacionados con las niñas y niños; VIII. Incentivar un clima cordial y de respeto, absteniéndose de agredir física, verbalmente o cualquier otra forma a las niñas y niños que residan en el CETNN, incluyendo al personal de estructura, voluntarios o visitantes; IX. Dar aviso inmediato a su superior jerárquico, en caso de detectar alguna situación de peligro, enfermedad o vulnerabilidad de alguna niña o niño, a efecto de que se tomen las acciones necesarias, y en su caso, trasladarlo a la institución hospitalaria correspondiente; X. Elaborar los informes de actividades que se requieran y en las periodicidades que se soliciten, teniendo bajo su más estricto resguardo la información de respaldo; XI. Brindar la información que sea requerida vía oficio, por las autoridades competentes; XII. Conservar las instalaciones y el mobiliario limpio y en adecuadas condiciones para garantizar un ambiente sano y adecuado; XIII. Registrar en los controles correspondientes sus entradas y salidas; XIV. Ingresar sin aparatos eléctricos, ropa u otros objetos ajenos al CETNN, sin autorización de su superior jerárquico; XV. Abstenerse de tomar fotografías y videos a las niñas y niños; y, XVI. Las demás que sean emitidas por el Titular del CETNN.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.