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Artículo 37 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder entrar al CETNN (Centro de Estudios y Tratamiento para Niñas y Niños), tienes que pedir permiso por escrito o que una autoridad te autorice. Una vez dentro, debes seguir estas reglas: Primero, regístrate en el control de entrada, deja tu identificación y ponte el gafete que te den en recepción. No metas comida, aparatos eléctricos, electrónicos, ropa ni otros objetos a menos que tengas permiso especial. También tienes prohibido tomar fotos o videos de las niñas o niños que viven ahí. Además, no puedes meter objetos que puedan lastimar a los niños, y el personal de vigilancia te va a revisar bolsas, mochilas o portafolios tanto al entrar como al salir; si traes algo riesgoso, lo guardarán en recepción. No entres a los dormitorios ni a áreas restringidas, y solo puedes estar en el horario autorizado; al irte, devuelve el gafete en recepción. Por último, la autoridad puede agregar otras reglas que te dirán antes de que entres.

Texto oficial

Artículo 37. Las personas visitantes, ingresarán al CETNN previa solicitud por escrito o bien, cuando sea autorizada por la autoridad competente, observando lo siguiente: I. Realizar el registro en los controles correspondientes establecidos para tal efecto, dejando su identificación y portando el gafete que se proporcione en recepción; II. Abstenerse de ingresar alimentos, aparatos eléctricos, dispositivos electrónicos, ropa u otros objetos, de lo contrario deberán contar con previa autorización de la autoridad competente; III. Tendrán prohibido tomar fotos o videos a las niñas o niños del CETNN; IV. Abstenerse d ingresar objetos que pudieran poner en riesgo a las niñas y niños que residen en el CETNN; para lo cual, sin excepción, el personal de vigilancia realizará revisión de bolsas, portafolios o mochilas que ingresen y egresen de las instalaciones y en su caso hacer el resguardo de las mismas en el área de recepción; V. Abstenerse de ingresar al área de dormitorios y demás áreas consideradas como restringidas; y VI. Permanecer en las instalaciones del CETNN únicamente dentro de los horarios autorizados y al retirarse deberán dejar en recepción el gafete que les fue proporcionado. VII. Las demás que la autoridad correspondiente determine, mismas que se deberán hacer del conocimiento previo al ingreso al CETNN. CAPÍTULO QUINTO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS NIÑAS Y NIÑOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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