Artículo 38 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los niños y niñas que viven en el CETNN (un centro de atención) tienen derechos muy importantes. Por ejemplo, deben ser tratados con respeto y dignidad, y recibir atención de calidad y con cariño durante su estancia. También tienen derecho a servicios como comida, un lugar para dormir, ropa, zapatos, educación y actividades para divertirse. Además, pueden saber en qué situación legal están, ser informados de las reglas del lugar, recibir visitas en ciertos días y horarios, y participar en actividades que los ayuden a crecer sanos y felices, sin violencia ni discriminación.
Texto oficial
Artículo 38. Las niñas y niños que residen en el CETNN tienen los siguientes derechos: I. Ser tratado con dignidad y respeto a sus derechos humanos, entre ellos los establecidos en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México; II. Recibir una atención integral de calidad y calidez durante su estancia en el CETNN; III. Tener acceso a todos los servicios del CETNN, tales como: alimentación, habitación, vestido, calzado, educación y esparcimiento entre otros; IV. Recibir atención integral multidisciplinaria; V. Conocer su situación jurídica y sus derechos, así como los procedimientos legales en los que se encuentre involucrados; VI. Ser informado de las reglas establecidas en el presente Reglamento; VII. Recibir visitas los días y horarios establecidos; VIII. Recibir material necesario para actividades socioculturales y lúdicas que fomenten su desarrollo físico e intelectual; IX. Participar en las actividades, cívicas, socioculturales y lúdicas que fomenten su desarrollo físico e intelectual; X. Exponer sus ideas y ser escuchado en quejas, peticiones o sugerencias por parte del personal del CETNN para que su estancia sea cordial; y XI. Que se procure en todo momento su incorporación social a una vida plena, libre de violencia y realizar las acciones afirmativas para garantizar a niñas y niños la igualdad de oportunidades y de trato, así como a no ser discriminados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.