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Artículo 49 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres visitar el Centro de Tratamiento para Menores (CETNN) por razones de buena voluntad, como ayudar o apoyar, tienes que pedir permiso con tiempo. Necesitas hacer tu solicitud antes de la fecha que planees ir, para que las autoridades encargadas la revisen y la autoricen. No puedes llegar de improviso; todo debe estar arreglado por adelantado.

Texto oficial

Artículo 49. Cualquier persona que en forma filantrópica ocurra a visitar al CETNN, debe realizar su solicitud con anticipación, a fin de que se verifique y autorice oportunamente por la autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.