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Artículo 50 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que los empleados de un centro (llamado CETNN) no pueden entrar sin traer una identificación ni sin haber pedido un permiso o registro, ya sea para reparar algo, limpiar, por asuntos médicos o cualquier otra razón. Además, los familiares de esos empleados tienen prohibido meterse a las instalaciones del CETNN. Si alguien desobedece esto de manera repetida (varias veces), le pueden aplicar un castigo administrativo, como una multa o una suspensión. En pocas palabras, es obligatorio traer identificación y permiso para entrar, y los familiares no pueden pasar.

Texto oficial

Artículo 50. El personal tiene estrictamente prohibido presentarse sin identificación, recabar el registro o permiso correspondiente, por razones de mantenimiento, conservación, médicas o de cualquier otra índole. Queda estrictamente prohibido a los familiares del personal introducirse al interior del CETNN. La violación sistemática a esta disposición, tienen como consecuencia sanciones administrativas para la persona que incurra en su cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.