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Artículo 51 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes andar hablando mal de los niños que están en el centro (CETNN), ya seas visitante o trabajador no capacitado. Tampoco puedes darles regalos, dulces o comida sin antes avisarle al director del centro o a los encargados, porque eso podría cambiar sus rutinas o afectar algún tratamiento médico que tengan las niñas o los niños. Esta regla se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y empezó a aplicarse desde el día después de su publicación, el 29 de agosto de 2019.

Texto oficial

Artículo 51. Queda estrictamente prohibido a los visitantes y a todo el personal no calificado, hacer cualquier tipo de observaciones negativas sobre las niñas y niños del CETNN. Los regalos, dulces y alimentos que se intenten obsequiar a las niñas y niños, se deben informar a la persona titular del CETNN o responsables de las Direcciones de área, con el fin de no alterar las actividades y costumbres o algún posible tratamiento médico. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CIUDAD INNOVADORA Y DE DERECHOS Ciudad de México, a 29 de agosto de 2019 (Firma) LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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