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Artículo 7 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La aplicación, interpretación y difusión de este reglamento la tiene que hacer el jefe o jefa del CETNN, su personal y los visitantes. O sea, todos los que están adentro del lugar son responsables de entenderlo, seguirlo y darlo a conocer. No es solo para los trabajadores, sino también para la gente que va de visita. Así que tú, si visitas el CETNN, también tienes que cumplir con lo que dice este reglamento.

Texto oficial

Artículo 7. La aplicación, interpretación y difusión del presente Reglamento corresponde a la persona titular del CETNN, al personal y a los visitantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.