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Artículo 8 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El CETNN (Centro de Evaluación y Tratamiento para Niñas, Niños y Adolescentes) tiene que seguir las reglas y lineamientos que establezca la persona encargada de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Esa persona, a través de un área llamada Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito, será la que vigile y controle todo lo que pase en el CETNN. En pocas palabras, la autoridad principal define cómo debe funcionar el centro y se asegura de que todo se haga correctamente.

Texto oficial

Artículo 8. Las funciones del CETNN se ajustarán a los principios y atribuciones que la titular de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México defina, a través de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, quien será responsable de supervisar y controlar todas las actividades del CETNN. CAPÍTULO SEGUNDO INGRESO Y EGRESO DE NIÑAS Y NIÑOS AL CETNN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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