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Artículo 11 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité puede tener dos tipos de juntas: las ordinarias, que son cada cuatro meses, y las extraordinarias, que se hacen cuando se necesiten. Para las juntas normales, te avisan con al menos cinco días hábiles de anticipación (sin contar sábados y domingos). Para las extraordinarias, te avisan con dos días hábiles. Solo si el Presidente del Comité lo considera muy urgente o grave, puede convocar a una junta sin respetar esos plazos.

Texto oficial

Artículo 11.- Las sesiones del Comité podrán ser ordinarias o extraordinarias: I. Las sesiones ordinarias serán cada cuatro meses; y II. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando se estime necesario. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por lo menos con cinco días hábiles de anticipación, en el caso de las extraordinarias, por lo menos con dos días hábiles de anticipación. Podrá convocarse fuera del plazo señalado en aquellos casos en que la Presidencia lo considere de extrema urgencia o gravedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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