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Artículo 10 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité puede invitar a sus juntas a personas que trabajen en el gobierno de la Ciudad de México, en las Alcaldías, o en organizaciones, escuelas, empresas y grupos de la sociedad. Estos invitados pueden hablar y dar su opinión en las reuniones, pero no tienen derecho a votar para tomar decisiones.

Texto oficial

Artículo 10.- El Comité podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, a representantes de las Alcaldías, Organizaciones e Instituciones, de los sectores académico, social y privado que considere se requiera de su presencia, quienes tendrán calidad de invitados con derecho a voz pero sin voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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