REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es el reglamento que dice cómo deben funcionar las guarderías y estancias infantiles en la Ciudad de México. Su objetivo es poner reglas claras para que estos lugares cuiden bien a los niños y niñas.
- Art. 2Cuando se aplique esta ley y su reglamento, siempre se tiene que pensar primero en lo que sea mejor para los niños y las niñas. Esto significa que cualquier servicio de educación, cuidado o atención infantil debe garantizar que los pequeños puedan disfrutar de todos sus derechos. En pocas palabras, el bienestar de los niños es lo más importante en todo momento.
- Art. 3Este artículo define los términos clave que se usan en el reglamento. "Acuerdo" es un plan para que más niños puedan entrar al preescolar desde los centros comunitarios de la Ciudad de México. "Agencia" es la oficina de salud de la ciudad, y "Autoridades competentes" son las dependencias del gobierno local que tienen que aplicar las reglas. "Alcaldías" son las oficinas de gobierno de cada zona de la ciudad. "CACI" son todos los lugares donde cuidan a niños desde los 45 días hasta los 5 años y 11 meses, como guarderías públicas o privadas. Finalmente, "Verificación sanitaria" es la revisión que hace la autoridad de salud para asegurarse de que se cumplan las normas.
- Art. 4El Comité se forma con los jefes de varias dependencias de la Ciudad de México. El Jefe de Gobierno lo preside, y los titulares de Inclusión, Educación, Protección Civil y Salud son vocales (miembros con derecho a voz y voto). La Dirección del DIF actúa como coordinadora y puede suplir al presidente cuando sea necesario. También se integran Contralores Ciudadanos, que son vigilantes nombrados por la Contraloría. Todos pueden opinar y votar, y pueden nombrar a un suplente por escrito, pero nadie recibe pago extra por participar.
- Art. 5Este artículo dice que un grupo llamado "el Comité" tiene varias tareas importantes para cuidar a los niños en los CACI (que son centros de atención infantil). Por ejemplo, debe hacer campañas para prevenir problemas de protección civil, salud y derechos de los niños. También tiene que crear un sistema con información de todos los CACI de la Ciudad de México y asegurarse de que se sigan las recomendaciones para que esos lugares sean seguros. Además, puede organizar el dinero de un fondo especial para regularizar los CACI y vigilar cómo se gasta. Finalmente, el Comité puede formar equipos de trabajo, aprobar su calendario de juntas y sus reglas internas, y hacer todo lo necesario para cumplir con sus funciones.
- Art. 6El artículo 6 dice que el Comité estará encabezado por la persona que sea Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Esta persona tendrá varias funciones, como convocar juntas normales o especiales, dirigirlas y asegurarse de que se cumpla lo acordado en ellas. También podrá proponer acciones para lograr los objetivos del Comité, decidir qué temas se van a tratar en cada junta y, en caso de empate durante una votación, dar su voto para desempatar. Además, tendrá otras responsabilidades que mencionen las reglas internas del Comité o las leyes aplicables.
- Art. 7La persona que está al frente de la Coordinación Ejecutiva tiene estas funciones: 1. Reemplazar al Presidente del Comité cuando él o ella falte. 2. Elegir al Secretario Técnico, que es como el ayudante principal. 3. Organizar y supervisar las actividades que el Presidente le pida. 4. Sugerir temas importantes para que el Comité los analice. 5. Cada año, informar a la Jefatura de Gobierno sobre lo que se trató en las juntas del Comité. 6. Cumplir con lo que se acuerde en esas juntas. 7. Manejar y darle seguimiento al sistema donde se registra la información de los CACI (Centros de Atención y Cuidado Infantil).
- Art. 8El Comité va a tener una Secretaría Técnica, que es una persona encargada de apoyar en la organización, elegida por el jefe de la Coordinación Ejecutiva del Comité. Esta secretaría se encarga de preparar la lista de temas a tratar en cada reunión y mandar la invitación a todos los miembros. También tiene que checar que haya suficientes personas para que la reunión sea válida, levantar un acta de lo que se acordó y darle seguimiento a los acuerdos. Además, guarda todos los papeles importantes del Comité y hace otras tareas que le asignen.
- Art. 9Los miembros del Comité (los que votan, aparte del presidente) tienen estas obligaciones: Ir a todas las juntas, proponer temas para discutir y votar, dar opiniones y sugerencias, y si hace falta, meter nuevos puntos a la agenda de las juntas. También deben cumplir con lo que se acuerde en las reuniones y firmar las minutas (las actas) de las juntas a las que asistieron. Aparte, deben hacer todo lo que les pida el Comité, las reglas internas del grupo y otras leyes que apliquen.
- Art. 10El Comité puede invitar a sus juntas a personas que trabajen en el gobierno de la Ciudad de México, en las Alcaldías, o en organizaciones, escuelas, empresas y grupos de la sociedad. Estos invitados pueden hablar y dar su opinión en las reuniones, pero no tienen derecho a votar para tomar decisiones.
- Art. 11El Comité puede tener dos tipos de juntas: las ordinarias, que son cada cuatro meses, y las extraordinarias, que se hacen cuando se necesiten. Para las juntas normales, te avisan con al menos cinco días hábiles de anticipación (sin contar sábados y domingos). Para las extraordinarias, te avisan con dos días hábiles. Solo si el Presidente del Comité lo considera muy urgente o grave, puede convocar a una junta sin respetar esos plazos.
- Art. 12Para juntarse en sesiones normales o especiales, primero mandan una invitación por escrito; también pueden enviar por correo electrónico los documentos de los temas que van a tratar. Pero ojo: en las juntas especiales solo pueden platicar de los asuntos que vienen en esa invitación, no de otros. El Presidente y los demás miembros del Comité deben llegar al lugar, día y hora que dice la invitación.
- Art. 13Para que una junta pueda empezar, tiene que estar presente la mitad más uno de los miembros que tienen derecho a votar. Si no se juntan suficientes personas, el Presidente llama a otra junta. Si en esa segunda junta tampoco se llega al número necesario, la junta sí se puede hacer, pero solo con los que hayan llegado y siempre que el Presidente esté ahí.
- Art. 14Cuando el Comité tiene que tomar una decisión, todos los miembros votan y gana la opción que tenga más votos. Si hay empate, la persona que preside el Comité tiene un voto extra para romper ese empate y definir el resultado.
- Art. 15El artículo 15 dice que el DIF tiene once tareas principales para ayudar a regular los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI). Entre ellas, el DIF debe hacer el presupuesto para apoyar la regularización de estos centros, pedir información a otras autoridades sobre educación y cuidado infantil, y promover que los CACI den servicios de calidad, inclusivos y respetuosos con los derechos de los niños. También le toca al DIF crear y publicar en internet un padrón único de todos los CACI, supervisar que estén en buenas condiciones y bien mantenidos, y capacitar al personal para que cuide bien a los niños. Además, el DIF tiene que informar al Comité sobre los convenios que firme con otras instituciones y los resultados de las supervisiones que haga en los centros. Todo esto se hace en coordinación con otras autoridades y siguiendo lo que acuerde el Comité.
- Art. 16La Secretaría de Salud de la Ciudad de México es la encargada de vigilar que los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI, las guarderías) cumplan con las reglas sanitarias. Puede revisarlos, aplicar multas o cerrarlos temporalmente si hay riesgos, y también organizar campañas para prevenir enfermedades, obesidad o desnutrición en los niños. Además, debe informar al Comité encargado de las guarderías sobre sus visitas, y si detecta peligros graves para los niños, tiene que avisar a la Secretaría de Gobierno en un plazo de cinco días. También entrega cada año un reporte de lo que hizo, como un resumen de su trabajo.
- Art. 17La Secretaría de Gestión de Riesgos y Protección Civil de la CDMX tiene varias responsabilidades para cuidar guarderías y centros infantiles (CACI). Debe revisar personalmente que cumplan con una norma oficial sobre prevención de riesgos. Después de la revisión, puede dar recomendaciones para evitar peligros. También tiene que asegurarse de que los encargados capaciten a su personal cada año y lleven un registro de eso. Si detecta algún riesgo para los niños, debe avisar al gobierno en un plazo de 5 días.
- Art. 18La Secretaría de Educación de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para que los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) funcionen bien. Debe crear un programa cada año para capacitar a los maestros de esos centros y darles cursos de actualización sobre los planes de estudio oficiales. También tiene que checar que el personal cumpla con los requisitos de educación y reportar a la Secretaría de Educación Pública si algo anda mal. Además, debe revisar los centros antes de que abran, asegurarse de que sigan la ley, y evaluar que las formas de enseñar sean adecuadas para el desarrollo de los niños y respeten su cultura.
- Art. 19El artículo 19 dice qué tareas tiene el Instituto de Verificación Administrativa. Una de ellas es hacer visitas de revisión a los Centros de Asistencia y Cuidado Infantil (CACI, que son guarderías) para ver si cumplen las reglas. Si encuentran algo mal, pueden imponer multas o sanciones. También deben informar al Comité (el grupo que supervisa) cómo van esas visitas. Por último, si un CACI no arregla sus fallas en 10 días después de que le avisen, el Instituto tiene que reportarlo a la Secretaría de Gobierno.
- Art. 20Este artículo dice que la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para que los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) puedan operar legalmente. Primero, debe crear las reglas para autorizar la apertura de estos centros. También es la encargada de dar o quitar los permisos de funcionamiento cuando sea necesario. Además, cada tres meses tiene que reportarle al Comité cuántas autorizaciones dio o canceló. Finalmente, debe cumplir con cualquier otra obligación que marquen las leyes.
- Art. 21Si una oficina del gobierno de la Ciudad de México (como una dependencia, una alcaldía o cualquier institución pública) tiene información sobre los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI), está obligada a entregarla al Comité encargado. Esto aplica sin importar si esa oficina opera, administra o solamente guarda esos datos. Todo debe hacerse siguiendo las reglas que marca la Ley y este reglamento.
- Art. 22El permiso para abrir y operar un Centro de Atención y Cuidado Infantil (CACI) dura dos años desde que se te entrega. Tienes que ponerlo en un lugar donde todos lo vean, como en la entrada o filtro de acceso. Eso ayuda a que las familias y las autoridades sepan que el lugar está autorizado. Si no lo pones a la vista, podrías tener problemas.
- Art. 23Cuando se te acabe el permiso que te dieron para abrir tu negocio (la autorización de apertura), vas a tener que renovarlo para que dure el mismo tiempo. Para hacerlo, tú, como responsable, debes pedir la renovación al menos 60 días hábiles antes de que se venza. Los días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días festivos. Así que no esperes hasta el último momento, porque si no, te puedes quedar sin permiso.
- Art. 24Cuando se acabe el permiso para abrir y operar un CACI (un centro de cuidado infantil) y no hayas pedido que lo renueven, ese centro ya no puede seguir funcionando. Lo van a quitar del registro oficial (el Padrón Único) y, si es necesario, lo van a cerrar.
- Art. 25El artículo dice que la persona encargada del CACI (el Centro de Atención y Cuidado Infantil) puede cerrar el lugar cuando quiera, pero tiene que avisarle primero a la Secretaría de Gobierno. A su vez, la Secretaría debe informar al Comité sobre ese cierre.
- Art. 26El artículo 26 dice que todos los centros donde cuidan a niños y niñas deben estar registrados en una lista oficial llamada Padrón Único. En esa lista, deben aparecer datos como el nombre del centro, su dirección, quién es el encargado, si es público, privado o comunitario, la fecha en que se le dio permiso para abrir, y cuántos niños atiende. Esto sirve para que el gobierno sepa qué lugares existen y cómo operan. Básicamente, es como tener su "cédula de identidad" para que estén controlados y sean seguros.
- Art. 27Las dependencias del gobierno que administren guarderías, y también los dueños de estos servicios, deben avisarle al DIF de la Ciudad de México toda la información que les pidan para armar el Padrón Único, que es una lista oficial de todas las guarderías que hay. Esto aplica tanto si el lugar es público como si es privado. Si tienes una guardería, tienes que estar al corriente de dar esos datos cuando te los soliciten.
- Art. 28Los dueños o encargados de negocios, como hoteles, restaurantes o tiendas, tienen que dejar entrar a sus instalaciones a los inspectores del gobierno que traigan una identificación oficial. Esos inspectores pueden ser de diferentes dependencias, como la de salud o protección civil, y están autorizados para revisar que todo esté en orden según las leyes. En corto, no pueden negarles la entrada ni ponerles trabas cuando vayan a hacer su trabajo.
- Art. 29Los que trabajan en los Centros de Asistencia Infantil Comunitaria (CACI) tienen la obligación de seguir al pie de la letra las órdenes temporales de protección y las reglas de seguridad que les pongan las autoridades, como la Profeco o alguna otra dependencia. Todo esto debe hacerse en los tiempos exactos que esas autoridades les indiquen después de que vayan a hacer una revisión o verificación al lugar. Es decir, si un inspector llega al CACI y encuentra algo que no esté bien, los trabajadores deben corregirlo rápidamente y dentro del plazo que se les dé. No pueden ignorar ni retrasar lo que la autoridad les ordene.
- Art. 30Si un Centro de Atención y Cuidado Infantil (CACI) no cumple con las reglas de seguridad que marca la ley durante una visita de inspección, las autoridades (como el Instituto de Verificación o las Alcaldías) pueden cerrarlo temporalmente, ya sea en parte o por completo, antes de que se dé una resolución final. Esto se hace como una medida de protección para evitar riesgos. Para aplicar esta suspensión, deben seguir lo que dicen otras leyes y reglamentos locales. En pocas palabras, si no respetan las normas de seguridad durante la revisión, pueden cerrar el lugar mientras se investiga.
- Art. 31Las autoridades de la Ciudad de México, como parte de su trabajo de revisión y vigilancia, pueden castigar a negocios o personas que no cumplan la ley, pero primero deben darte la oportunidad de defenderte explicando tu versión. Los castigos que te pueden aplicar son: un llamado de atención por escrito advirtiéndote que la próxima vez será más grave; una multa de 100 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; cerrarte el negocio por un tiempo o para siempre; o quitarte el permiso para operar, lo que decide la Secretaría de Gobierno.
- Art. 32Cuando te van a aplicar una multa o castigo administrativo, primero tienen que hacer un estudio detallado de tu caso. Eso significa que las autoridades revisan cosas como qué tan grave fue tu falta, si tienes antecedentes y tu situación particular. Este análisis lo hacen siguiendo las reglas de una ley especial de la Ciudad de México. Así evitan que te apliquen un castigo injusto o demasiado pesado.
- Art. 33Este artículo habla de las razones por las que pueden cerrar un Centro de Atención Infantil (CACI). La primera causa es si un niño muere o resulta gravemente herido por no seguir las reglas de la ley, y eso lo confirma un juez. La segunda es si algún trabajador del centro comete un delito sexual, también comprobado por un juez. La tercera es si, después de que te pidan corregir fallas en las visitas de las autoridades, no lo haces en el tiempo que te dieron. La cuarta es no tener un Plan de Protección Civil, y la quinta es negarte a que las autoridades revisen el lugar.
- Art. 34Básicamente, si te metes en problemas o haces algo mal, las autoridades te van a castigar siguiendo un proceso ya establecido, como dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Reglamento de Verificación. Además, si lo que hiciste es tan grave que se considera un delito (como un robo o algo ilegal), también te pueden aplicar las sanciones penales que correspondan. Cada autoridad aplicará su propio reglamento según lo que le toque revisar. En corto, no solo te pueden multar, sino también meter a la cárcel si la falta lo amerita.
- Art. 35Si tienes una estancia infantil y quieres obtener dinero del Fondo, tienes que cumplir con las reglas que el Comité publique para eso. Esas reglas son los Lineamientos, que son como las instrucciones oficiales que debes seguir. El Comité es el grupo encargado de decidir cómo se entrega ese apoyo. Así que, para que te den el recurso, primero debes revisar y cumplir todo lo que pidan esos Lineamientos.
- Art. 36El Comité (el grupo de personas encargadas de tomar decisiones) va a analizar las solicitudes que reciba y decidir a qué Centro de Atención de Casos de Investigación (CACI) le toca el dinero del Fondo, y también cuánto dinero le va a dar. Ese dinero se va a repartir siguiendo las reglas que ponga el Comité, y se va a dar según qué tan urgente sea cada caso, como lo dice el artículo 56 de la Ley, y también según las indicaciones del mismo Comité.
- Art. 37Para que un CACI (Centro de Atención y Cuidado Infantil) reciba dinero del Fondo, su representante legal debe firmar un acuerdo con las autoridades. Ahí se van a definir cómo y en qué condiciones se va a usar ese dinero, siguiendo ciertas reglas. Ese dinero solo se puede gastar en lo que el CACI pidió desde un inicio; si lo usan para otra cosa, les van a aplicar una multa o castigo, según lo que diga el acuerdo. Además, un Comité va a revisar que el dinero se use correctamente y en los tiempos acordados.
- Art. 38El artículo 38 dice que si no se usa todo o parte del dinero de un proyecto en el plazo y para lo que se acordó, el CACI (que es la Comisión de Atención a la Ciudadanía) tiene que devolver ese dinero al Fondo. Después vienen reglas temporales: la primera ordena publicar esto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y la segunda dice que estas reglas aplican desde el día siguiente de su publicación. La tercera obliga a la Secretaría de Gobierno a sacar, en 90 días hábiles, los lineamientos para que los Centros de Atención y Cuidado Infantil puedan operar legalmente. La cuarta aclara que el dinero del Fondo depende del presupuesto que apruebe cada año el Congreso local y de los ajustes que autorice la Secretaría de Administración y Finanzas. Por último, los centros que ya están funcionando tienen 120 días naturales, contados desde que se publiquen esos lineamientos, para regularizarse y seguir operando.