Artículo 6 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 6 dice que el Comité estará encabezado por la persona que sea Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Esta persona tendrá varias funciones, como convocar juntas normales o especiales, dirigirlas y asegurarse de que se cumpla lo acordado en ellas. También podrá proponer acciones para lograr los objetivos del Comité, decidir qué temas se van a tratar en cada junta y, en caso de empate durante una votación, dar su voto para desempatar. Además, tendrá otras responsabilidades que mencionen las reglas internas del Comité o las leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 6.- El Comité será presidido por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; II. Presidir las sesiones del Comité; III. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de las sesiones del Comité; IV. Proponer las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité; V. Aprobar el Orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias; VI. Emitir voto de calidad en caso de empate en las sesiones; y VII. Las demás que establece el presente Decreto, las Reglas de Operación internas del Comité y las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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