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Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un grupo llamado "el Comité" tiene varias tareas importantes para cuidar a los niños en los CACI (que son centros de atención infantil). Por ejemplo, debe hacer campañas para prevenir problemas de protección civil, salud y derechos de los niños. También tiene que crear un sistema con información de todos los CACI de la Ciudad de México y asegurarse de que se sigan las recomendaciones para que esos lugares sean seguros. Además, puede organizar el dinero de un fondo especial para regularizar los CACI y vigilar cómo se gasta. Finalmente, el Comité puede formar equipos de trabajo, aprobar su calendario de juntas y sus reglas internas, y hacer todo lo necesario para cumplir con sus funciones.

Texto oficial

Artículo 5.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley, el Comité tendrá las siguientes atribuciones: I. Desarrollar y promover campañas y programas de prevención en materia de protección civil, salud y derechos de las niñas y los niños en los CACI; II. Integrar un Sistema de Información de los CACI de la Ciudad de México; III. Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones sobre las adecuaciones que deban realizarse en los CACI a fin de garantizar la seguridad y el bienestar de su población infantil; IV. Emitir lineamientos y/o mecanismos para acceder al Fondo de Apoyo para la Regularización de los CACI, así como su asignación y aplicación; V. Vigilar la aplicación de los recursos del Fondo de Apoyo para la Regularización de los CACI; VI. Conformar mesas o grupos de trabajo necesarios para lograr sus fines; VII. Aprobar el Calendario de Sesiones Ordinarias y el Programa Anual de Trabajo, en la última sesión del año; VIII. Aprobar sus Reglas de Operación Internas y IX. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades. X. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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