Artículo 4 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité se forma con los jefes de varias dependencias de la Ciudad de México. El Jefe de Gobierno lo preside, y los titulares de Inclusión, Educación, Protección Civil y Salud son vocales (miembros con derecho a voz y voto). La Dirección del DIF actúa como coordinadora y puede suplir al presidente cuando sea necesario. También se integran Contralores Ciudadanos, que son vigilantes nombrados por la Contraloría. Todos pueden opinar y votar, y pueden nombrar a un suplente por escrito, pero nadie recibe pago extra por participar.
Texto oficial
Artículo 4.- El Comité estará integrado por las personas titulares de: I. La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quien lo presidirá; II. La persona titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, en calidad de vocal. III. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, en calidad de vocal; IV. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, en calidad de vocal ; V. La Secretaría de Salud, en calidad de vocal; y VI. La Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, en calidad de Coordinadora Ejecutiva y Presidente Suplente. VII. Los Contralores Ciudadanos, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. Los miembros del Comité tendrán voz y voto y podrán designar por escrito a su respectivo suplente, el cual deberá ser una persona servidora pública con capacidad de decisión. La persona titular del Órgano Interno de Control del DIF participará en el Comité en calidad de Asesor. La participación de todos los miembros del Comité será conforme a sus atribuciones, sin retribución económica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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