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Artículo 7 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente de la Coordinación Ejecutiva tiene estas funciones: 1. Reemplazar al Presidente del Comité cuando él o ella falte. 2. Elegir al Secretario Técnico, que es como el ayudante principal. 3. Organizar y supervisar las actividades que el Presidente le pida. 4. Sugerir temas importantes para que el Comité los analice. 5. Cada año, informar a la Jefatura de Gobierno sobre lo que se trató en las juntas del Comité. 6. Cumplir con lo que se acuerde en esas juntas. 7. Manejar y darle seguimiento al sistema donde se registra la información de los CACI (Centros de Atención y Cuidado Infantil).

Texto oficial

Artículo 7.- La persona titular de la Coordinación Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones: I. Suplir al Presidente del Comité en caso de ausencia; II. Nombrar al Secretario Técnico; III. Coordinar los trabajos en la supervisión de las actividades que se realicen, para los casos que así lo determine la Presidencia del Comité. IV. Proponer los asuntos que estime deban ser sometidos a la consideración del Comité. V. Informar anualmente a la Jefatura de Gobierno sobre las sesiones del Comité; VI. Dar cumplimiento a los acuerdos de las sesiones del Comité; y VII. Operar y dar seguimiento al sistema de información de los CACI.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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