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Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité va a tener una Secretaría Técnica, que es una persona encargada de apoyar en la organización, elegida por el jefe de la Coordinación Ejecutiva del Comité. Esta secretaría se encarga de preparar la lista de temas a tratar en cada reunión y mandar la invitación a todos los miembros. También tiene que checar que haya suficientes personas para que la reunión sea válida, levantar un acta de lo que se acordó y darle seguimiento a los acuerdos. Además, guarda todos los papeles importantes del Comité y hace otras tareas que le asignen.

Texto oficial

Artículo 8.- El Comité contará con una Secretaría Técnica, designada por la persona titular de la Coordinación Ejecutiva del Comité y tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar y proponer el orden del día de cada una de las Sesiones con el soporte documental respectivo; II. Hacer llegar a cada uno de los miembros integrantes del Comité, la convocatoria a las Sesiones correspondientes. III. Verificar que exista el quórum legal de cada sesión, y en general llevar el registro de la asistencia de los integrantes del Comité; IV. Levantar y certificar las actas de las sesiones del Comité; V. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones correspondientes de cada sesión del Comité, así como de las reuniones y acuerdos de los Grupos de Trabajo; VI. Recabar las firmas de los acuerdos y resoluciones correspondientes a cada Sesión inmediatamente que fueren aprobados por los vocales del Comité que en ella intervinieron. VII. Integrar la carpeta de cada sesión; VIII. Integrar y mantener bajo su custodia y conservación la documentación relacionada con la competencia del Comité; y IX. Las que le asigne el Comité, las Reglas de Operación Internas del Comité y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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