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Artículo 9 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Comité (los que votan, aparte del presidente) tienen estas obligaciones: Ir a todas las juntas, proponer temas para discutir y votar, dar opiniones y sugerencias, y si hace falta, meter nuevos puntos a la agenda de las juntas. También deben cumplir con lo que se acuerde en las reuniones y firmar las minutas (las actas) de las juntas a las que asistieron. Aparte, deben hacer todo lo que les pida el Comité, las reglas internas del grupo y otras leyes que apliquen.

Texto oficial

Artículo 9.- Los miembros vocales del Comité tendrán las siguientes atribuciones: I. Asistir a las sesiones del Comité; II. Proponer los asuntos que estimen deban de ser sometidos y acordados en las sesiones del Comité. III. Emitir comentarios y observaciones; IV. Proponer, en caso de considerarlo necesario, temas e integrar en el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias; V. Dar cumplimiento a los acuerdos de las sesiones del Comité; VI. Firmar las actas correspondientes a las sesiones a las que hubiesen asistido; y VII. Los demás que establezca el Comité, las Reglas de Operación Interna del Comité y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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