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Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una junta pueda empezar, tiene que estar presente la mitad más uno de los miembros que tienen derecho a votar. Si no se juntan suficientes personas, el Presidente llama a otra junta. Si en esa segunda junta tampoco se llega al número necesario, la junta sí se puede hacer, pero solo con los que hayan llegado y siempre que el Presidente esté ahí.

Texto oficial

Artículo 13.- Para declarar que existe el quórum legal que dará inicio a las sesiones, se requerirá la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros. A falta de quórum, el Presidente convocará a una nueva sesión. De no integrarse el quórum, se convocará a una segunda sesión y será válida con el número de vocales o suplentes que asistan con derecho a voto, contando invariablemente con la presencia del Presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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