Artículo 30 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Centro de Atención y Cuidado Infantil (CACI) no cumple con las reglas de seguridad que marca la ley durante una visita de inspección, las autoridades (como el Instituto de Verificación o las Alcaldías) pueden cerrarlo temporalmente, ya sea en parte o por completo, antes de que se dé una resolución final. Esto se hace como una medida de protección para evitar riesgos. Para aplicar esta suspensión, deben seguir lo que dicen otras leyes y reglamentos locales. En pocas palabras, si no respetan las normas de seguridad durante la revisión, pueden cerrar el lugar mientras se investiga.
Texto oficial
Artículo 30.- Por el incumplimiento a alguna de las medidas de seguridad señaladas en los artículos 19 y 21 de la Ley, durante el desarrollo de la visita de verificación y hasta antes de emitir resolución, el Instituto de Verificación Administrativa, la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y las Alcaldías podrán determinar como medida cautelar y de seguridad, la suspensión temporal, parcial o total de los servicios que se prestan en los CACI, para lo cual se sujetarán a las reglas señaladas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal. CAPÍTULO VII SANCIONES
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