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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que trabajan en los Centros de Asistencia Infantil Comunitaria (CACI) tienen la obligación de seguir al pie de la letra las órdenes temporales de protección y las reglas de seguridad que les pongan las autoridades, como la Profeco o alguna otra dependencia. Todo esto debe hacerse en los tiempos exactos que esas autoridades les indiquen después de que vayan a hacer una revisión o verificación al lugar. Es decir, si un inspector llega al CACI y encuentra algo que no esté bien, los trabajadores deben corregirlo rápidamente y dentro del plazo que se les dé. No pueden ignorar ni retrasar lo que la autoridad les ordene.

Texto oficial

Artículo 29.- Los prestadores de servicios de los CACI, deberán cumplir con las medidas cautelares y de seguridad, en los plazos señalados que establezcan las autoridades competentes, como resultado de la inspección, supervisión o verificación que se realice en los mismos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (pág. 7) ↗

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