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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de negocios, como hoteles, restaurantes o tiendas, tienen que dejar entrar a sus instalaciones a los inspectores del gobierno que traigan una identificación oficial. Esos inspectores pueden ser de diferentes dependencias, como la de salud o protección civil, y están autorizados para revisar que todo esté en orden según las leyes. En corto, no pueden negarles la entrada ni ponerles trabas cuando vayan a hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 28.- Los prestadores de servicios deberán facilitar el acceso a sus instalaciones al personal debidamente acreditado por las autoridades competentes para el ejercicio de sus atribuciones para la supervisión, inspección y/o verificación en términos de la Ley y el presente Reglamento, así como las demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (pág. 7) ↗

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