Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de negocios, como hoteles, restaurantes o tiendas, tienen que dejar entrar a sus instalaciones a los inspectores del gobierno que traigan una identificación oficial. Esos inspectores pueden ser de diferentes dependencias, como la de salud o protección civil, y están autorizados para revisar que todo esté en orden según las leyes. En corto, no pueden negarles la entrada ni ponerles trabas cuando vayan a hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 28.- Los prestadores de servicios deberán facilitar el acceso a sus instalaciones al personal debidamente acreditado por las autoridades competentes para el ejercicio de sus atribuciones para la supervisión, inspección y/o verificación en términos de la Ley y el presente Reglamento, así como las demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.