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Artículo 27 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno que administren guarderías, y también los dueños de estos servicios, deben avisarle al DIF de la Ciudad de México toda la información que les pidan para armar el Padrón Único, que es una lista oficial de todas las guarderías que hay. Esto aplica tanto si el lugar es público como si es privado. Si tienes una guardería, tienes que estar al corriente de dar esos datos cuando te los soliciten.

Texto oficial

Artículo 27.- Los entes públicos que tenga bajo su representación Centros de Atención y Cuidado Infantil; así como prestadores de servicios tendrán la obligación de informar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, cualquier dato que sea necesario para la integración del Padrón Único. CAPÍTULO VI DE LAS INSPECCIONES Y VISITAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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