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Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que todos los centros donde cuidan a niños y niñas deben estar registrados en una lista oficial llamada Padrón Único. En esa lista, deben aparecer datos como el nombre del centro, su dirección, quién es el encargado, si es público, privado o comunitario, la fecha en que se le dio permiso para abrir, y cuántos niños atiende. Esto sirve para que el gobierno sepa qué lugares existen y cómo operan. Básicamente, es como tener su "cédula de identidad" para que estén controlados y sean seguros.

Texto oficial

Artículo 26.- El Padrón Único de Centros de Atención y Cuidado Infantil deberá contener, al menos, los siguientes datos: I. Denominación; II. Ubicación; III. Nombre del Responsable; IV. Clasificación (público, privado o comunitario); V. Fecha de Autorización de Apertura del Centro; y VI. Numero de niñas y niños que se atienden en el Centro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.