Artículo 25 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona encargada del CACI (el Centro de Atención y Cuidado Infantil) puede cerrar el lugar cuando quiera, pero tiene que avisarle primero a la Secretaría de Gobierno. A su vez, la Secretaría debe informar al Comité sobre ese cierre.
Texto oficial
Artículo 25.- El representante legal del CACI podrá dar de baja en cualquier momento el Centro, previo aviso a la Secretaría de Gobierno, quien deberá informar de la baja al Comité. CAPITULO V DEL PADRÓN ÚNICO DE CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL
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