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Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se acabe el permiso para abrir y operar un CACI (un centro de cuidado infantil) y no hayas pedido que lo renueven, ese centro ya no puede seguir funcionando. Lo van a quitar del registro oficial (el Padrón Único) y, si es necesario, lo van a cerrar.

Texto oficial

Artículo 24.- Una vez concluida la vigencia de la autorización de apertura y no se haya solicitado la renovación, el CACI no podrá operar y/o funcionar, será dado de baja del Padrón Único, y en su caso, procederá su clausura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.