Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se acabe el permiso para abrir y operar un CACI (un centro de cuidado infantil) y no hayas pedido que lo renueven, ese centro ya no puede seguir funcionando. Lo van a quitar del registro oficial (el Padrón Único) y, si es necesario, lo van a cerrar.
Texto oficial
Artículo 24.- Una vez concluida la vigencia de la autorización de apertura y no se haya solicitado la renovación, el CACI no podrá operar y/o funcionar, será dado de baja del Padrón Único, y en su caso, procederá su clausura.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.