Artículo 31 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de la Ciudad de México, como parte de su trabajo de revisión y vigilancia, pueden castigar a negocios o personas que no cumplan la ley, pero primero deben darte la oportunidad de defenderte explicando tu versión. Los castigos que te pueden aplicar son: un llamado de atención por escrito advirtiéndote que la próxima vez será más grave; una multa de 100 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; cerrarte el negocio por un tiempo o para siempre; o quitarte el permiso para operar, lo que decide la Secretaría de Gobierno.
Texto oficial
Artículo 31.- Las autoridades competentes, estrictamente en el ámbito de sus atribuciones y como parte de sus procedimientos de supervisión, inspección y/o verificación, previa garantía de audiencia en términos del procedimiento señalado por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, podrán imponer las siguientes sanciones administrativas: I. Amonestación con apercibimiento por escrito; II. Multa de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México; III. Clausura temporal o permanente, parcial o total; y IV. Revocación de la autorización de apertura a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, la que correrá a cargo de la Secretaría de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.