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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Artículo
22

Artículo 22 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso para abrir y operar un Centro de Atención y Cuidado Infantil (CACI) dura dos años desde que se te entrega. Tienes que ponerlo en un lugar donde todos lo vean, como en la entrada o filtro de acceso. Eso ayuda a que las familias y las autoridades sepan que el lugar está autorizado. Si no lo pones a la vista, podrías tener problemas.

Texto oficial

Artículo 22.- La autorización de apertura para la operación y funcionamiento de los CACI, tendrá una vigencia de dos años a partir de su expedición, la cual deberá ser colocada en un lugar visible, preferentemente en el filtro de acceso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (pág. 6) ↗

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