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Artículo 21 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina del gobierno de la Ciudad de México (como una dependencia, una alcaldía o cualquier institución pública) tiene información sobre los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI), está obligada a entregarla al Comité encargado. Esto aplica sin importar si esa oficina opera, administra o solamente guarda esos datos. Todo debe hacerse siguiendo las reglas que marca la Ley y este reglamento.

Texto oficial

Artículo 21.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, y las Alcaldías que operen y administren, o bien, detenten información de los CACI, deberán proporcionarla al Comité de acuerdo a lo establecido en la Ley y el presente ordenamiento. CAPITULO IV DE LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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