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Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para que los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) puedan operar legalmente. Primero, debe crear las reglas para autorizar la apertura de estos centros. También es la encargada de dar o quitar los permisos de funcionamiento cuando sea necesario. Además, cada tres meses tiene que reportarle al Comité cuántas autorizaciones dio o canceló. Finalmente, debe cumplir con cualquier otra obligación que marquen las leyes.

Texto oficial

Artículo 20.- Para efectos de lo previsto en la Ley, corresponde a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México: I. Emitir los lineamientos para la autorización de apertura para la operación y el funcionamiento de los CACI; II. Otorgar la autorización de apertura de los CACI, conforme a la Ley, el presente ordenamiento y los lineamientos que para tales efectos se establezcan. III. Revocar la autorización de apertura, en los casos que proceda. IV. Informar trimestralmente al Comité, por conducto de la Coordinación Ejecutiva, respecto de las autorizaciones de apertura otorgadas, así como de la revocación de éstas, en su caso; y V. Las demás que se establezcan en los ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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