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Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice qué tareas tiene el Instituto de Verificación Administrativa. Una de ellas es hacer visitas de revisión a los Centros de Asistencia y Cuidado Infantil (CACI, que son guarderías) para ver si cumplen las reglas. Si encuentran algo mal, pueden imponer multas o sanciones. También deben informar al Comité (el grupo que supervisa) cómo van esas visitas. Por último, si un CACI no arregla sus fallas en 10 días después de que le avisen, el Instituto tiene que reportarlo a la Secretaría de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 19.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley, corresponde al Instituto de Verificación Administrativa: I. Emitir las órdenes de visita de verificación y substanciar las actas circunstanciadas que de estas se deriven, hasta la emisión de la resolución, imponiendo en su caso, las sanciones respectivas en términos de la Ley, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, el presente ordenamiento e informar al Comité a través de la Coordinación Ejecutiva sobre su resultado; II. Proporcionar información al Comité dentro del ámbito de sus atribuciones, que sirva para la elaboración del Padrón Único de los CACI; III. Informar al Comité, a través de la Coordinación Ejecutiva, sobre los resultados de las visitas realizadas; e IV. Informar a la Secretaría de Gobierno en caso de que los CACI, incumplan con las disposiciones para su funcionamiento en un plazo de diez días a partir de que se emita la resolución administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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