Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para que los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) funcionen bien. Debe crear un programa cada año para capacitar a los maestros de esos centros y darles cursos de actualización sobre los planes de estudio oficiales. También tiene que checar que el personal cumpla con los requisitos de educación y reportar a la Secretaría de Educación Pública si algo anda mal. Además, debe revisar los centros antes de que abran, asegurarse de que sigan la ley, y evaluar que las formas de enseñar sean adecuadas para el desarrollo de los niños y respeten su cultura.
Texto oficial
Artículo 18.- Para efectos de lo previsto en la Ley, corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México: I. Elaborar y operar el Programa Anual de Formación y Actualización del personal docente que labora en los CACI, mismo que deberá ser remitido a la Coordinación Ejecutiva del Comité; II. Impartir cursos de actualización de los programas oficiales educativos a docentes de los CACI; III. Remitir al Comité la información que en el ámbito de su competencia se generen relativa a los CACI; IV. Supervisar que el personal que realiza labores docentes y directivas, cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable en materia de educación, en su caso informar a la Secretaría de Educación Pública; V. Proporcionar información al Comité dentro del ámbito de sus atribuciones, que sirva para la elaboración del Padrón Único de los Centros de Atención y Cuidado Infantil; VI. Informar al Comité, a través de la Coordinación Ejecutiva, sobre los resultados de las visitas realizadas; VII. Verificar, previa autorización de apertura, el cumplimento de la Ley General de Educación, de la Ley de Educación del Distrito Federal, los principios contenidos en estas leyes, los reglamentos y demás disposiciones que emanen de éstos; de manera prioritaria en el marco del Acuerdo. VIII. Suscribir la opinión de cumplimiento para el funcionamiento de los CACI; IX. Informar a la Coordinación Ejecutiva del Comité sobre el Programa anual de trabajo o informe anual de actividades, en el marco del Órgano, en el primer mes de cada año; y X. Evaluar que las prácticas pedagógicas en aula, correspondan con los parámetros del desarrollo infantil y en pleno apego a las condiciones culturales al que pertenezca ese grupo social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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