Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gestión de Riesgos y Protección Civil de la CDMX tiene varias responsabilidades para cuidar guarderías y centros infantiles (CACI). Debe revisar personalmente que cumplan con una norma oficial sobre prevención de riesgos. Después de la revisión, puede dar recomendaciones para evitar peligros. También tiene que asegurarse de que los encargados capaciten a su personal cada año y lleven un registro de eso. Si detecta algún riesgo para los niños, debe avisar al gobierno en un plazo de 5 días.

Texto oficial

Artículo 17.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley, corresponde a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, las siguientes atribuciones: I. Realizar la verificación técnico ocular en materia de protección civil, con base en la Norma Oficial NOM-009-SEGOB-2015 en materia de medición de prevención, previsión y mitigación de riesgos en los CACI, públicos, privados y mixtos o la que lo sustituya; II. Emitir, observaciones y/o recomendaciones preventivas para minimizar el riesgo, originadas a partir de la verificación técnico ocular; III. Vigilar que los encargados de los CACI, elaboren un calendario anual de capacitación y actualización para su personal, que corresponda con las bitácoras de capacitación de su Programa Interno de Protección Civil; IV. Vigilar que los encargados de los CACI, cumplan con la capacitación y actualización de su personal con el apoyo, seguimiento y coordinación de las Unidades de Protección Civil de las Alcaldías; V. Proporcionar información al Comité dentro del ámbito de sus atribuciones, que sirva para la elaboración del Padrón Único de los Centros de Atención y Cuidado Infantil; VI. Informar al Comité, a través de la Coordinación Ejecutiva, sobre los resultados de las verificaciones técnico oculares realizadas; VII. Informar a la Secretaría de Gobierno, en caso de observar que existe riesgo en la seguridad de las niñas y niños de los CACI, en un plazo de cinco días a partir de que se tenga conocimiento; e VIII. Informar a la Coordinación Ejecutiva del Comité sobre el Programa anual de trabajo o informe anual de actividades, en el marco del Órgano, en el primer mes de cada año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.