Artículo 16 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud de la Ciudad de México es la encargada de vigilar que los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI, las guarderías) cumplan con las reglas sanitarias. Puede revisarlos, aplicar multas o cerrarlos temporalmente si hay riesgos, y también organizar campañas para prevenir enfermedades, obesidad o desnutrición en los niños. Además, debe informar al Comité encargado de las guarderías sobre sus visitas, y si detecta peligros graves para los niños, tiene que avisar a la Secretaría de Gobierno en un plazo de cinco días. También entrega cada año un reporte de lo que hizo, como un resumen de su trabajo.
Texto oficial
Artículo 16.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley, corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, las siguientes atribuciones: I. Realizar a través de la Agencia, las atribuciones de fomento, regulación, control y vigilancia sanitaria de los CACI, en los términos de la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Distrito Federal, sus Reglamentos, las normas oficiales mexicanas, normas técnicas o internas y demás disposiciones legales aplicables; así como de aquellas delegadas mediante convenios y acuerdos celebrados con las autoridades federales y locales; II. Aplicar a través de la Agencia las sanciones correspondientes y medidas de seguridad, preventivas y correctivas en el ámbito de su competencia; III. Elaborar, promover y coordinar a través de la Agencia los programas, acciones de orientación, capacitación y campañas de difusión y comunicación de riesgos sanitarios, así como de fomento de la cultura sanitaria dirigida a las personas físicas y morales públicas o privadas y población en general, en las materias competencia de la Agencia, con el propósito de mejorar la condición sanitaria; IV. Emitir a través de la Agencia los lineamientos que corresponda; V. Desarrollar mecanismos y herramientas necesarias para prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios, así como promover la adopción de hábitos alimenticios nutricionales correctos; VI. Otorgar servicios enfocados a preservar la salud mediante acciones de promoción, vigilancia epidemiológica, saneamiento básico y protección especifica VII. Proporcionar información al Comité dentro del ámbito de su competencia, que sirva para la elaboración del Padrón Único de los Centros de Atención y Cuidado Infantil; VIII. Informar al Comité, a través de la Coordinación Ejecutiva, sobre los resultados de las visitas realizadas; IX. Suscribir la Opinión de Cumplimiento para el funcionamiento de los CACI; X. Informar en el ámbito de su competencia a la Secretaría de Gobierno en caso de que se ponga en riesgo la seguridad de las y los niños de los Centros de Atención y Cuidado Infantil, en un plazo de cinco días a partir de que se tenga conocimiento, y XI. Remitir a la Coordinación Ejecutiva del Comité sobre el Programa anual de trabajo e informe anual de actividades, del ejercicio inmediato anterior, en el primer mes de cada año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.