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Artículo 15 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que el DIF tiene once tareas principales para ayudar a regular los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI). Entre ellas, el DIF debe hacer el presupuesto para apoyar la regularización de estos centros, pedir información a otras autoridades sobre educación y cuidado infantil, y promover que los CACI den servicios de calidad, inclusivos y respetuosos con los derechos de los niños. También le toca al DIF crear y publicar en internet un padrón único de todos los CACI, supervisar que estén en buenas condiciones y bien mantenidos, y capacitar al personal para que cuide bien a los niños. Además, el DIF tiene que informar al Comité sobre los convenios que firme con otras instituciones y los resultados de las supervisiones que haga en los centros. Todo esto se hace en coordinación con otras autoridades y siguiendo lo que acuerde el Comité.

Texto oficial

Artículo 15.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley, corresponde al DIF las siguientes atribuciones: I. Elaborar el proyecto de presupuesto para el Fondo de Apoyo para la Regularización de los CACI; II. Informar al Comité, a través de la Coordinación Ejecutiva, respecto de las acciones generadas para dar cumplimiento a la Ley y al presente ordenamiento; III. Requerir a las autoridades competentes la información necesaria, en materia de educación, cuidado y atención infantil, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en el presente ordenamiento; IV. Promover en coordinación con los entes públicos competentes, los mecanismos de vigilancia, evaluación y supervisión de los servicios pedagógicos, de atención y cuidado infantil prestados en los CACI con el propósito de promover un desarrollo integral infantil en un ambiente armónico de igualdad e inclusivo y en pleno ejercicio y respeto a los derechos de la niñez; V. Solicitar a los entes públicos la información de su competencia para la integración del Padrón Único de los CACI; VI. Proporcionar información al Comité dentro del ámbito de sus atribuciones, que sirva para la elaboración del Padrón Único de los CACI. VII. Presentar ante el Comité, el Padrón Único de los CACI, y publicarlo en su respectivo sitio de internet, de conformidad con la información que proporcionen las autoridades correspondientes; VIII. Promover con las autoridades competentes el cumplimiento de las tareas de rehabilitación y mantenimiento de los CACI, así como el adecuado funcionamiento de todas y cada una de las instalaciones, conforme a las disposiciones legales aplicables y los acuerdos del Comité; IX. Promover en coordinación con los entes públicos competentes, las acciones de capacitación y certificación permanente para el personal de los CACI, a fin de fomentar un óptimo cuidado y atención infantil en el marco de los derechos de las niñas y niños; X. Informar al Comité la celebración de convenios con la Federación, así como con las autoridades correspondientes para unificar, ampliar y enriquecer los servicios de atención y cuidado infantil; e XI. Informar al Comité, sobre los resultados de las supervisiones realizadas en los CACI respecto de los servicios de atención y cuidado infantil. Las disposiciones del presente artículo se realizarán en coordinación con las autoridades competentes y en el marco de las acciones establecidas en el Comité.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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