Artículo 38 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que si no se usa todo o parte del dinero de un proyecto en el plazo y para lo que se acordó, el CACI (que es la Comisión de Atención a la Ciudadanía) tiene que devolver ese dinero al Fondo. Después vienen reglas temporales: la primera ordena publicar esto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y la segunda dice que estas reglas aplican desde el día siguiente de su publicación. La tercera obliga a la Secretaría de Gobierno a sacar, en 90 días hábiles, los lineamientos para que los Centros de Atención y Cuidado Infantil puedan operar legalmente. La cuarta aclara que el dinero del Fondo depende del presupuesto que apruebe cada año el Congreso local y de los ajustes que autorice la Secretaría de Administración y Finanzas. Por último, los centros que ya están funcionando tienen 120 días naturales, contados desde que se publiquen esos lineamientos, para regularizarse y seguir operando.
Texto oficial
Artículo 38.- En caso de que alguna parte o la totalidad de los recursos no hubieren sido ejercidos en el plazo y en el proyecto convenido, el CACI deberá reintegrarlos al Fondo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, deberá emitir, en un plazo de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Lineamientos para la Autorización de Apertura para la Operación y Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil. CUARTO.- Los recursos destinados al Fondo de Apoyo para la Regularización de los Centros de Atención y Cuidado Infantil, estarán sujetos al presupuesto autorizado anualmente por la Legislatura Local, y en su caso, a los ajustes que autorice la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. QUINTO.- Los Centros de Atención y Cuidado Infantil que se encuentren actualmente en funcionamiento, contarán con un plazo de ciento veinte días naturales a partir de la publicación de los lineamientos expedidos para la autorización de apertura para la operación y funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil, a efecto de su regularización para su operación. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los once días del mes de abril de dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEIMBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.
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