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Artículo 2 del REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se aplique esta ley y su reglamento, siempre se tiene que pensar primero en lo que sea mejor para los niños y las niñas. Esto significa que cualquier servicio de educación, cuidado o atención infantil debe garantizar que los pequeños puedan disfrutar de todos sus derechos. En pocas palabras, el bienestar de los niños es lo más importante en todo momento.

Texto oficial

Artículo 2.- Para el cumplimiento de la Ley y del presente reglamento se deberá observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez, a efecto de garantizar en la prestación de los servicios de educación, atención y cuidado infantil, el pleno ejercicio de sus derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.