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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
16-A

Artículo 16-A del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué son las operaciones financieras derivadas para efectos de impuestos. Básicamente, son acuerdos donde te comprometes a comprar o vender algo en el futuro, como acciones, monedas o mercancías, a un precio fijado hoy. También incluye operaciones donde solo pagas la diferencia entre el precio acordado y el precio real al final del plazo. Además, se consideran derivadas las que están ligadas a indicadores como tasas de interés o el índice de inflación. Por último, si estas operaciones tienen que ver con deudas (como tasas de interés) se llaman "de deuda", y si son sobre acciones o monedas, se llaman "de capital".

Texto oficial

Artículo 16-A.- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entiende por operaciones financieras derivadas las siguientes: I. Aquéllas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones. II. Aquéllas referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas. III. Aquéllas en las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a las operaciones mencionadas en las fracciones anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos legales aplicables. Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquéllas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al Índice Nacional de Precios al Consumidor; asimismo, se entiende por operaciones financieras derivadas de capital, aquéllas que estén referidas a otros títulos, mercancías, divisas o canastas o índices accionarios. Las operaciones financieras derivadas que no se encuadren dentro de los supuestos a que se refiere este párrafo, se considerarán de capital o de deuda atendiendo a la naturaleza del subyacente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 15) ↗

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