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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
17-B

Artículo 17-B del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17-B explica qué es una "asociación en participación" para efectos de pagar impuestos. Básicamente, se refiere a un grupo de personas que se juntan para hacer negocios, firmando un acuerdo, y donde todos comparten las ganancias o las pérdidas de ese negocio. Esta asociación, aunque no es una empresa común, es tratada como una "persona moral" (como una empresa) para pagar impuestos, pero solo si hace negocios en México, si el acuerdo se firma bajo leyes mexicanas, o en algunos casos especiales que marca otra parte del código. Quien organiza la asociación (llamado "asociante") es el que la representa ante el SAT y en cualquier defensa legal contra impuestos. La asociación debe tener un nombre seguido de las siglas "A. en P." o usar el nombre del asociante con esas siglas, y su dirección fiscal será la misma que la del asociante. En resumen, es como si la ley tratara a este grupo de personas como si fuera una empresa para cobrarles impuestos y ponerles obligaciones.

Texto oficial

Artículo 17-B.- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o. de este Código. En los supuestos mencionados se considerará a la asociación en participación residente en México. La asociación en participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a persona moral, se entenderá incluida a la asociación en participación considerada en los términos de este precepto. Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa que se interpongan en contra de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de la asociación en participación, el asociante representará a dicha asociación. La asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas. Asimismo, tendrán, en territorio nacional, el domicilio del asociante. CAPÍTULO II DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 17) ↗

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