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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFF/17-C
Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
17-C

Artículo 17-C del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que hay impuestos que cobran organismos que no dependen directamente del gobierno, como los institutos autónomos. Este artículo dice que las reglas sobre usar medios electrónicos (como internet o plataformas digitales) para pagar o hacer trámites de esos impuestos solo se aplican si la ley que los crea dice específicamente que sí. O sea, no es automático: tienes que revisar la ley de ese impuesto para saber si puedes hacer todo en línea o no.

Texto oficial

Artículo 17-C.- Tratándose de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, las disposiciones de este Código en materia de medios electrónicos sólo serán aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.