- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 17-E
Artículo 17-E del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando mandes un documento digital al SAT, te van a dar un comprobante de recibido (el acuse) que traerá un sello digital. Ese sello es como un mensaje electrónico que demuestra que sí lo recibieron y funciona igual que una firma electrónica avanzada (como la e.firma). El sello va a identificar a la oficina que recibió el documento, y legalmente se va a dar por hecho que lo entregaste justo en la hora y fecha que aparezcan en el acuse, a menos que tú demuestres lo contrario. Además, el SAT tiene la obligación de darte herramientas para que puedas verificar que esos acuses de recibo con sello digital sean auténticos.
Texto oficial
Artículo 17-E. Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital. El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios para que los contribuyentes puedan comprobar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital. Artículo reformado DOF 12-11-2021
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.