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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
17-F

Artículo 17-F del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede hacer varios trámites relacionados con la firma electrónica avanzada (la e.firma, que antes se llamaba FIEL). Entre ellos, puede verificar quién eres y que tu e.firma sí te pertenece, checar que los documentos fiscales no hayan sido alterados, y llevar un registro con tus datos para emitir tu certificado de e.firma. También puede darte los programas o dispositivos para crear y verificar tu firma, y antes de darte el certificado debe explicarte claramente para qué sirve y qué limitaciones tiene. Además, el SAT puede autorizar a otras personas o empresas a dar información sobre los certificados, como quién lo emitió, si la firma era válida en cierta fecha, y si hay límites en su uso, siempre y cuando cumplan con las reglas generales. Todo esto el SAT lo puede hacer por su cuenta o junto con esas personas autorizadas, y los particulares (como tú) deciden si quieren usar la e.firma para identificarse o firmar documentos.

Texto oficial

Artículo 17-F.- El Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar los siguientes servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas: I. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica. II. Comprobar la integridad de los documentos digitales expedidos por las autoridades fiscales. III. Llevar los registros de los elementos de identificación y de vinculación con los medios de identificación electrónicos de los firmantes y, en su caso, de la representación legal de los firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas y emitir el certificado. IV. Poner a disposición de los firmantes los dispositivos de generación de los datos de creación y de verificación de firmas electrónicas avanzadas o sellos digitales. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 20 de 377 V. Informar, antes de la emisión de un certificado a la persona que solicite sus servicios, de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus limitaciones de uso. VI. Autorizar a las personas que cumplan con los requisitos que se establezcan en reglas de carácter general, para que proporcionen los siguientes servicios: a) Proporcionar información sobre los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, que permitan a terceros conocer: 1) Que el certificado fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria. 2) Si se cuenta con un documento suscrito por el firmante nombrado en el certificado en el que se haga constar que dicho firmante tenía bajo su control el dispositivo y los datos de creación de la firma electrónica avanzada en el momento en que se expidió el certificado y que su uso queda bajo su exclusiva responsabilidad. 3) Si los datos de creación de la firma eran válidos en la fecha en que se expidió el certificado. 4) El método utilizado para identificar al firmante. 5) Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales puedan utilizarse los datos de creación de la firma o el certificado. 6) Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria. 7) Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia de los certificados. b) Proporcionar los servicios de acceso al registro de certificados. A dicho registro podrá accederse por medios electrónicos. Las facultades mencionadas podrán ser ejercidas directamente en cualquier tiempo por el Servicio de Administración Tributaria, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con las personas autorizadas en los términos de esta fracción. Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas. Los requisitos para otorgar la prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado. Párrafo declarado parcialmente inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 31-05-2023 y publicada DOF 04-03-2024 Párrafo reformado DOF 07-11-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 19) ↗

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