Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFF/17-G
Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
17-G

Artículo 17-G del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los certificados que emite el Servicio de Administración Tributaria (el SAT) deben traer cierta información para ser válidos. Por ejemplo, deben especificar que son certificados, tener un código único, indicar quién los emitió (el SAT) y mostrar una dirección electrónica. También deben incluir el nombre y RFC del dueño del certificado, las fechas en que es válido y la tecnología usada para la firma electrónica. Si el certificado lo emite otra empresa autorizada por el Banco de México, aplican las mismas reglas, solo que en lugar de poner los datos del SAT, deben poner los datos de esa empresa.

Texto oficial

Artículo 17-G.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes: I. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso. II. El código de identificación único del certificado. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 21 de 377 III. La mención de que fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria y una dirección electrónica. IV. Nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes. V. Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación. VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado. VII. La llave pública del titular del certificado. Fracción reformada DOF 12-11-2021 Cuando se trate de certificados emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México, que amparen datos de creación de firmas electrónicas que se utilicen para los efectos fiscales, dichos certificados deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción del señalado en la fracción III. En sustitución del requisito contenido en dicha fracción, el certificado deberá contener la identificación del prestador de servicios de certificación y su dirección electrónica, así como los requisitos que para su control establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.